Artículo 70 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que, para repartir la pensión entre los familiares de un trabajador o trabajadora fallecida, se deben seguir las mismas reglas que ya existen en la parte del seguro de invalidez y vida que habla de la pensión por muerte. Esto aplica para asignarle pensión al viudo o viuda, a la concubina o concubinario, a quien haya firmado una unión civil y aún viva, a los hijos, a los papás o abuelos, o a cualquier persona que tenga derecho a recibir alimentos. En pocas palabras, no inventa nuevas reglas, sino que te manda a ver las que ya están en otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 70. Para la división de la Pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares de la o el Trabajador, así como en cuanto la asignación de la Pensión para el viudo o viuda, o en su caso para la concubina o concubinario, o para quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, hijos, ascendientes, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida. Artículo reformado DOF 20-01-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.