Artículo 69 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la seguridad y salud en el trabajo en oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) se va a regir por las leyes que ya existen sobre el tema. Además, también se van a tomar en cuenta las reglas que se hayan escrito en el Contrato Colectivo (el acuerdo entre trabajadores y la dependencia) o en las Condiciones Generales de Trabajo (otro tipo de reglamento laboral). En pocas palabras, tanto la ley como los acuerdos internos de cada oficina son los que van a establecer cómo cuidar tu salud y seguridad mientras trabajas.
Texto oficial
Artículo 69. La seguridad y salud en el trabajo, en las Dependencias y Entidades, se normará por la legislación aplicable, así como por las disposiciones que en esta materia se fijen en las Condiciones Generales de Trabajo o los Contratos Colectivos que rijan la relación laboral en las Dependencias y Entidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.