Artículo 71 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno (Dependencias) y las empresas del estado (Entidades) tienen la obligación de hacer acciones para prevenir enfermedades y accidentes en el trabajo. El Instituto (el IMSS) se pondrá de acuerdo con ellas y con otras organizaciones para crear programas y campañas que eviten estos riesgos. Además, el Instituto puede revisar cómo están trabajando en seguridad y salud, y darles sugerencias para mejorar. Si un accidente pasa porque la oficina no hizo lo que debía para prevenirlo, el Instituto tiene que avisar a la Secretaría del Trabajo y a la de la Función Pública, para que se apliquen las sanciones que marca la ley contra los servidores públicos. Y si una oficina recibe dinero del gobierno para estos programas pero no los usa, el Instituto le reportará eso a la Secretaría de Hacienda para que ajuste el presupuesto.
Texto oficial
Artículo 71. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar acciones de carácter preventivo con objeto de abatir la incidencia de las enfermedades y accidentes del trabajo. El Instituto se coordinará con las Dependencias, Entidades, organismos e instituciones que considere necesarios para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. El Instituto podrá evaluar la actuación de las Dependencias y Entidades en materia de seguridad y salud en el trabajo a efecto de emitir recomendaciones que se estimen pertinentes. En caso de que exista una relación directa entre un accidente de trabajo y el incumplimiento de la Dependencia o Entidad de una acción preventiva, el Instituto deberá dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de la Función Pública para efectos de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Cuando las Dependencias y Entidades, durante el ejercicio fiscal respectivo, cuenten con recursos presupuestarios asignados a los programas y campañas y no hayan llevado a cabo las acciones a que éstos se refieren, el Instituto informará de esto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se realicen los ajustes presupuestarios que, en su caso, procedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.