Artículo 59 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay cinco situaciones en las que un accidente o enfermedad NO se considera un riesgo del trabajo, o sea, la empresa no tiene que pagarte nada. La primera es si te accidentas estando borracho. La segunda, si estás bajo el efecto de drogas, a menos que tengas receta médica y se la hayas mostrado a tu jefe. La tercera, si te lastimas a propósito, solo o con ayuda de alguien más. La cuarta, si te accidentas por intentar suicidarte, por pelearte o por cometer un delito. La quinta, si tienes una enfermedad crónica o de nacimiento, aunque no supieras que la tenías, siempre que no tenga nada que ver con tu trabajo.
Texto oficial
Artículo 59. No se considerarán riesgos del trabajo: I. Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico; III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y V. Las enfermedades o lesiones que presente el Trabajador consideradas como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando el Trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de éstas, al sufrir un riesgo del trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.