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Artículo 58 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto (el ISSSTE) es quien decide si un accidente o enfermedad que tuviste en el trabajo se considera un "riesgo laboral" y te da una calificación. Si no estás de acuerdo con lo que ellos decidieron, tienes 30 días seguidos (incluyendo fines de semana) para escribirle al Instituto y presentar tu queja, acompañada de un dictamen firmado por un médico especialista en medicina del trabajo. Si tu médico y el Instituto siguen sin ponerse de acuerdo, el Instituto te dará una lista de tres especialistas para que escojas a uno de ellos. Ese tercer médico dará la opinión final que no se puede impugnar, y tanto tú como el Instituto tienen que aceptarla; además, tú debes seguir haciéndote los chequeos y tratamientos que el Instituto te pida para comprobar que sigues teniendo derecho a los beneficios.

Texto oficial

Artículo 58. Los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto, de conformidad con el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables. En caso de desacuerdo con la calificación el afectado inconforme tendrá treinta días naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su inconformidad avalada con un dictamen de un especialista en medicina del trabajo. En caso de desacuerdo entre la calificación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto propondrá una terna de médicos especialistas en medicina del trabajo, para que de entre ellos, el afectado elija uno. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 23 de 128 El dictamen del especialista tercero resolverá en definitiva sobre la procedencia o no de la calificación y será inapelable y de carácter obligatorio para el interesado y para el Instituto, esto último sin perjuicio de la obligación del afectado de someterse a los reconocimientos, tratamientos, investigaciones y evaluaciones que ordene el Instituto para verificar la vigencia de sus derechos periódicamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.