Artículo 57 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los pagos en efectivo que se mencionan en esta parte de la ley los va a cubrir por completo el gobierno, a través del dinero que aportan las dependencias y entidades públicas. En cambio, los servicios médicos o de salud (como consultas o medicinas) los paga totalmente el seguro de salud. En otras palabras, el dinero sale de dos lugares distintos: del presupuesto de las oficinas de gobierno para los pagos en efectivo, y del seguro médico para lo relacionado con la salud.
Texto oficial
Artículo 57. Las prestaciones en dinero que concede este Capítulo serán cubiertas íntegramente con la Aportación a cargo de las Dependencias y Entidades que señala la Sección III del mismo. Las prestaciones en especie que concede este Capítulo serán cubiertas íntegramente por el seguro de salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.