Artículo 56 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define lo que se considera un riesgo de trabajo, es decir, los accidentes o enfermedades que te pueden pasar por estar trabajando. Por ejemplo, un accidente laboral puede ser cualquier lesión o problema físico que sufras de repente mientras trabajas, incluso si te pasa yendo de tu casa al trabajo o del trabajo a tu casa. También se incluye la muerte o desaparición si fue por un delito durante tus labores. Las enfermedades que la ley ya tiene señaladas también cuentan como riesgos de trabajo. Estos riesgos pueden causarte incapacidad temporal (no puedes trabajar un rato), parcial (pierdes algo de habilidad), total (ya no puedes trabajar nunca), muerte o desaparición por delito.
Texto oficial
Artículo 56. Para los efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. Se considerarán accidentes del trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Párrafo reformado DOF 22-06-2018 Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo. Los riesgos del trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo; II. Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar; III. Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida; Fracción reformada DOF 22-06-2018 IV. Muerte, y Fracción reformada DOF 22-06-2018 V. Desaparición derivada de un acto delincuencial. Fracción adicionada DOF 22-06-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.