Artículo 97 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A cada trabajador se le va a abrir una cuenta especial de ahorro para su pensión, llamada Cuenta Individual, ya sea en el PENSIONISSSTE o en una Administradora si tú decides cambiarte. Puedes pedir mover tu cuenta de un lugar a otro, del PENSIONISSSTE a otra Administradora, o al revés, pero solo en los casos que marca la Ley de Ahorro para el Retiro.
Texto oficial
Artículo 97. A cada Trabajador se le abrirá una Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o, si así lo elije, en una Administradora. Los Trabajadores podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual al PENSIONISSSTE o a una Administradora diferente a la que opere la cuenta en los casos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.