Artículo 96 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a trabajar en un empleo donde te den de alta en el IMSS o en el ISSSTE, dejarán de pagarte la Pensión Garantizada mientras estés trabajando. Tampoco puedes recibir dos pensiones de este tipo al mismo tiempo; si ya tienes una por vejez o cesantía, no te darán otra igual. En cambio, si eres familiar de un pensionado que falleció, sí puedes recibir la pensión que le correspondía aunque ya estés cobrando otra pensión diferente.
Texto oficial
Artículo 96. El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando el Pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de la Ley del Seguro Social. El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza. La Pensión que corresponda a los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra Pensión de cualquier naturaleza. Sección V De la Cuenta Individual
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.