Artículo 95 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un pensionado por cesantía o vejez (edad avanzada) fallece y recibía una pensión garantizada (un apoyo mínimo del Gobierno), el Gobierno Federal puede contratar un seguro de renta (pagos periódicos) para sus familiares derechohabientes (como viuda, viudo o hijos) con la aseguradora que ellos elijan, o bien seguir pagando la pensión como antes. Si los familiares eligen la renta, deben avisar al PENSIONISSSTE o a la Administradora que pagaba la pensión sobre el fallecimiento. Luego, esa institución debe entregar los ahorros de la Cuenta Individual (el dinero guardado del pensionado) al Gobierno, y el Gobierno pone el dinero faltante para completar el pago de la renta a los familiares.
Texto oficial
Artículo 95. A la muerte del Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estuviere gozando de una Pensión Garantizada, el Gobierno Federal, por conducto de quien determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar una Renta que cubra la Pensión correspondiente a favor de los Familiares Derechohabientes con la Aseguradora que éstos elijan o pagar las Pensiones conforme al mismo procedimiento utilizado para el pago de la Pensión Garantizada. En caso de optar por la contratación de Rentas, los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido y el Instituto, cuando tuviere conocimiento de este hecho, deberán informar del fallecimiento al PENSIONISSSTE o a la Administradora que, en su caso, estuviere pagando la Pensión, y observarse lo siguiente: I. El PENSIONISSSTE o la Administradora deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pago del Monto Constitutivo de la Renta de los Familiares Derechohabientes, y II. El Gobierno Federal, por conducto de quien determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del Monto Constitutivo de la mencionada Renta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.