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Artículo 94 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal te va a ayudar a completar el dinero de tu pensión si lo que juntaste en tu ahorro individual no es suficiente. Para recibir esa ayuda, tú tienes que pedirle al Instituto (el ISSSTE) que te dé la Pensión Garantizada y demostrar que cumples con los requisitos. La Administradora de tu cuenta (la Afore) está obligada a pasarle al Instituto toda la información que le pida para revisar tu caso. Si ya se te acabaron los recursos de tu cuenta individual, la Afore debe avisarle al Instituto, y entonces el Gobierno Federal se encargará de pagar tu pensión con su propio dinero.

Texto oficial

Artículo 94. El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la Pensión Garantizada, en la forma y términos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Trabajador deberá solicitar la Pensión Garantizada al Instituto y acreditar tener derecho a ella. Por su parte, la Administradora está obligada a proporcionar la información que el propio Instituto le requiera para este efecto. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 33 de 128 Agotados los recursos de la Cuenta Individual, la Administradora, notificará este hecho al Instituto. En este caso, la Pensión será cubierta con los recursos que para tal efecto proporcione el Gobierno Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.