Artículo 49 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que para que el IMSS (el Instituto) te reconozca como familiar de un trabajador y te dé servicio médico, debes comprobar tu edad y tu parentesco (por ejemplo, si eres hijo, esposa o esposo) siguiendo lo que marca el Código Civil, como con un acta de nacimiento o de matrimonio. También tienes que demostrar que dependes económicamente del trabajador, y eso lo puedes hacer con declaraciones de testigos ante un juez o autoridad, o con documentos oficiales que emitan las autoridades correspondientes. En pocas palabras, necesitas papeles legales para probar quién eres y testigos o documentos para probar que vives gracias al trabajador.
Texto oficial
Artículo 49. La edad y el parentesco de los Trabajadores y sus Familiares Derechohabientes se acreditará ante el Instituto conforme a los términos de la legislación civil aplicable, y la dependencia económica mediante informaciones testimoniales que ante autoridad judicial o administrativa se rindan o bien, con documentación que extiendan las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.