Artículo 48 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pensiones que menciona esta ley se pueden cobrar al mismo tiempo que otras pensiones que recibas como familiar derechohabiente (es decir, como familiar de alguien que tiene derecho a una pensión). No tienes que elegir entre una y otra, puedes quedarte con ambas.
Texto oficial
Artículo 48. Las Pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras Pensiones que se reciban con el carácter de Familiar Derechohabiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.