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Artículo 47 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si estás recibiendo una pensión y vuelves a trabajar, no puedes renunciar a esa pensión para pedir una nueva, a menos que antes estuvieras imposibilitado para trabajar y ahora ya puedas hacerlo. Si te pensionaron por invalidez total y regresas a trabajar, tienes que avisarle al ISSSTE en máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que suspendan tu pensión mientras trabajes. No puedes tener las dos cosas al mismo tiempo: la pensión y el sueldo por trabajar.

Texto oficial

Artículo 47. Cuando un Pensionado reingresare al servicio activo, no podrá renunciar a la Pensión que le hubiere sido concedida para solicitar y obtener otra nueva, salvo el caso de inhabilitados que quedaren aptos para el servicio. El Pensionado por invalidez e incapacidad total que reingresare al servicio activo deberá notificar al Instituto en un plazo no mayor a diez días hábiles, a efecto de que se suspenda temporalmente su Pensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.