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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para recibir las ayudas o beneficios que menciona esta ley, tienes que haber cotizado (pagado) al seguro un cierto número de años. Ese tiempo lo cuenta el Instituto y se llama “periodo de espera”. Además, para que esos años se tomen en cuenta, deben estar cubiertos por un dictamen médico que lo avale. En palabras simples: si no has cumplido con los años mínimos de pago, no te darán el apoyo, y solo cuentan los años que un médico haya certificado.

Texto oficial

Artículo 115. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este Capítulo requiere del cumplimiento de periodos de espera, medidos en años de cotización reconocidos por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados. Para los efectos de este artículo, para computar los años de cotización por lo que se refiere al seguro contenido en este Capítulo, se considerarán los periodos que se encuentren amparados por el dictamen médico respectivo.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 39) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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