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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de que, en esta parte de la ley, solo se cubren dos cosas: si un trabajador o alguien que ya recibe pensión por invalidez queda incapacitado o se muere. O sea, el seguro protege contra esos dos riesgos, pero siempre y cuando se cumplan las condiciones que la misma ley marca. En palabras más simples, si trabajas o ya tienes una pensión por invalidez y sufres un accidente o enfermedad que te deje inválido o te cause la muerte, ahí aplica la protección. Pero no cualquier caso, solo los que la ley diga exactamente cómo y cuándo.

Texto oficial

Artículo 114. Los riesgos protegidos en este Capítulo son la invalidez y la muerte del Trabajador o del Pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 39) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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