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Artículo 114 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo habla de que, en esta parte de la ley, solo se cubren dos cosas: si un trabajador o alguien que ya recibe pensión por invalidez queda incapacitado o se muere. O sea, el seguro protege contra esos dos riesgos, pero siempre y cuando se cumplan las condiciones que la misma ley marca. En palabras más simples, si trabajas o ya tienes una pensión por invalidez y sufres un accidente o enfermedad que te deje inválido o te cause la muerte, ahí aplica la protección. Pero no cualquier caso, solo los que la ley diga exactamente cómo y cuándo.

Texto oficial

Artículo 114. Los riesgos protegidos en este Capítulo son la invalidez y la muerte del Trabajador o del Pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.