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Artículo 113 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE (el encargado de manejar el fondo de pensiones de los trabajadores del gobierno) tiene estas obligaciones y poderes: puede ir a las juntas de la Junta Directiva del Instituto, pero solo para dar información, no para votar. También debe cumplir con lo que acuerden la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE. Cada año, dentro de los primeros dos meses, tiene que presentar los resultados financieros y un informe de lo que se hizo el año anterior. Además, antes del último día de septiembre, debe entregar los presupuestos y planes de trabajo para el año siguiente. Por último, puede proponer al Director General quién debe ser contratado o despedido del equipo técnico y administrativo del PENSIONISSSTE.

Texto oficial

Artículo 113. El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE tendrá las obligaciones y facultades siguientes: I. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva del Instituto con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al servicio del Estado; II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, relacionados con el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 39 de 128 III. Convocar a las sesiones de la Comisión Ejecutiva; IV. Presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior; V. Presentar a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE a más tardar el último día de septiembre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamiento para el año siguiente; VI. Presentar a consideración de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, un informe bimestral sobre las actividades de la propia Comisión Ejecutiva; VII. Presentar a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE para su consideración, la estrategia de inversión de los recursos de Pensiones; VIII. Proponer al Director General los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo del PENSIONISSSTE, y IX. Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. CAPÍTULO VII SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA Sección I Generalidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.