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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE es un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los trabajadores del gobierno. Ellos resuelven la mayoría de los asuntos, pero si algo es muy importante, lo tiene que decidir la Junta Directiva. También deben presentarle a esa Junta los planes de gasto, ingresos y trabajo, además de los informes financieros y de labores. Otra de sus tareas es proponer cómo invertir el dinero de las pensiones, siguiendo las reglas de la ley. Y también pueden hacer otras cosas que la Junta Directiva les encargue.

Texto oficial

Artículo 112. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I. Resolver sobre las operaciones del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al servicio del Estado, excepto aquéllas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Junta Directiva, la que deberá acordar lo conducente; II. Presentar a la aprobación de la Junta Directiva por conducto del Vocal Ejecutivo, los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamiento, así como los estados financieros y el informe de labores formulados por el Vocal Ejecutivo; III. Proponer a la Junta Directiva del Instituto la estrategia de inversión de los recursos de Pensiones observando lo establecido en el artículo 109 de esta Ley, y IV. Las demás que señale la Junta Directiva.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 38) ↗

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