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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSSTE/116
Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas y ganas más de lo que dice el artículo 118, el pago de tu pensión por invalidez se detiene mientras dure ese empleo. Esto no significa que la pierdas para siempre, solo se pausa. Una vez que dejes de ganar ese dinero, vuelves a recibir tu pensión normal.

Texto oficial

Artículo 116. El pago de la Pensión de invalidez se suspenderá durante el tiempo en que el Pensionado desempeñe un trabajo que le proporcione un ingreso mayor al referido en el artículo 118 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.