Artículo 117 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tus familiares tienen derecho a dos pensiones (una por este capítulo y otra por un accidente o enfermedad del trabajo), pueden cobrar ambas al mismo tiempo, pero solo si la del trabajo es por una incapacidad parcial que ya tenías antes de quedar en estado de invalidez. El tope es que la suma de las dos pensiones no pase del cien por ciento del sueldo más alto que se usó para calcularlas. Si se pasa de ese límite, se ajusta la pensión que no sea por riesgos del trabajo, o sea, la del accidente laboral no se toca.
Texto oficial
Artículo 117. Si un Trabajador o sus Familiares Derechohabientes tiene derecho a cualquiera de las Pensiones de este Capítulo y también a Pensión proveniente del seguro de riesgos del trabajo, siempre y cuando se trate de una incapacidad parcial previa al estado de invalidez, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del Sueldo Básico mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las Pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la Pensión proveniente de riesgos del trabajo. Sección II Pensión por Invalidez LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 40 de 128
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