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Artículo 127 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que te pueden suspender la pensión por invalidez o el trámite para pedirla en dos casos: primero, si empiezas a trabajar en algún empleo o cargo; segundo, si te niegas sin una razón válida a ir a los chequeos médicos, tratamientos o estudios que te pida el Instituto (el IMSS o la institución que maneja tu pensión), o si no aceptas las medidas preventivas o curativas que te manden, a menos que tengas problemas mentales. Si te la suspenden por no cooperar con el médico, te la reanudan hasta que aceptes el tratamiento, pero no te pagan lo que dejaste de recibir durante la suspensión. Para suspender el pago, el Instituto solo necesita pedirlo por escrito a la aseguradora, y también le puede pedir que le devuelva la parte del dinero de la reserva de la pensión correspondiente al tiempo que esté suspendida.

Texto oficial

Artículo 127. La Pensión por invalidez o la tramitación de la misma se suspenderá: I. Cuando el Pensionado o solicitante esté desempeñando algún cargo o empleo, y II. En el caso de que el Pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione en cualquier tiempo, así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto, o se resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, salvo que se trate de una persona afectada de sus facultades mentales. El pago de la Pensión o la tramitación de la solicitud se reanudará a partir de la fecha en que el Pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar, en el primer caso, a recibir las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión. La suspensión del pago de la Pensión, sólo requerirá que el Instituto lo solicite por escrito a la Aseguradora correspondiente. Asimismo, el Instituto solicitará a la Aseguradora, la devolución de la Reserva del Seguro de Pensión, correspondiente al plazo que dure la suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.