Artículo 128 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador se recupera de la invalidez que le daba derecho a pensión, esa pensión se cancela. En ese caso, la dependencia donde trabajaba debe regresarlo a su puesto si ya puede hacerlo, o darle otro empleo con el mismo sueldo y categoría. Si el trabajador no acepta volver en esas condiciones o ya tiene otro trabajo, pierde la pensión y la aseguradora debe devolver el dinero de la reserva. Si la dependencia no lo reincorpora por su culpa, el trabajador sigue cobrando la pensión a cargo de esa dependencia, y el jefe de esa dependencia tendrá que pagar lo que se haya gastado en la pensión.
Texto oficial
Artículo 128. La Pensión por invalidez será revocada cuando el Trabajador recupere su capacidad para el servicio. En tal caso, la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios el Trabajador recuperado, tendrá la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez. Si el Trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo, le será revocada la Pensión. En este caso, la Aseguradora con la que se hubiere contratado el Seguro de Pensión deberá entregar al Instituto la reserva, por la cancelación anticipada del Seguro de Pensión. La revocación de la Pensión se llevará a cabo en los mismos términos que se señalan para la suspensión, en el último párrafo del artículo anterior. Si el Trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro en los términos del párrafo primero de este artículo por causa imputable a la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios, seguirá percibiendo el importe de la Pensión con cargo al presupuesto de ésta. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el titular de la Dependencia o Entidad, el cual deberá restituir los montos erogados por concepto del pago de la Pensión. Sección III Pensión por Causa de Muerte
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.