Artículo 129 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona trabajadora fallece por causas que no tengan que ver con su trabajo, sin importar su edad, y siempre que haya cotizado al ISSSTE por tres años o más, su muerte da derecho a que se paguen pensiones a su viuda o viudo, a sus hijos huérfanos, o a sus padres, según corresponda. También se incluye a quienes hayan firmado una unión civil con la persona fallecida, además de los matrimonios. Estas pensiones las paga una aseguradora que escoja la familia, y el ISSSTE deposita en esa aseguradora el dinero suficiente para cubrir la pensión. En caso de que la persona fallecida ya estuviera pensionada por un accidente de trabajo o por invalidez, el ISSSTE también entrega ese dinero a la aseguradora que elijan los familiares. Además, lo que la persona tenía ahorrado en su cuenta individual puede ser retirado por sus familiares de una sola vez o usarlo para contratar una pensión más alta.
Texto oficial
Artículo 129. La muerte de la o el Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido en esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-01-2023 Respecto de las pensiones de viudez a que se refiere el presente artículo, estas considerarán tanto a la viuda o viudo como a quienes hubieran suscrito una unión civil con la o el trabajador. Párrafo adicionado DOF 20-01-2023 En este caso, las Pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para la contratación de su Seguro de Pensión. A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo en la Aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la Pensión y las LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 43 de 128 demás prestaciones de carácter económico previstas en este Capítulo. Para ello, el Instituto cubrirá el Monto Constitutivo con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este Capítulo, por la Aseguradora. En caso de fallecimiento de un Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez, las Pensiones a que se refiere este artículo se cubrirán por el Instituto, mediante la entrega del Monto Constitutivo a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para el pago de la Renta correspondiente. El saldo acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido, podrá ser retirado por sus Familiares Derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta por una suma mayor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.