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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho a recibir la pensión por fallecimiento comienza desde el día después de que la persona falleció. Esto quiere decir que no te pagan por el día en que ocurrió la muerte, sino a partir del día siguiente. Así que, si alguien muere un lunes, el pago de la pensión se cuenta desde el martes. Es una regla para definir desde cuándo empiezas a recibir ese dinero.

Texto oficial

Artículo 130. El derecho al pago de la Pensión por causa de muerte se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la Pensión.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 43) ↗

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