Artículo 126 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás pidiendo una pensión por invalidez o ya la tienes, tienes la obligación de ir a los chequeos médicos y seguir los tratamientos que te indique el ISSSTE. Si no lo haces, puede pasar dos cosas: si apenas estás tramitando la pensión, no te la van a dar; y si ya la estás disfrutando, te la pueden suspender, es decir, dejar de pagártela.
Texto oficial
Artículo 126. Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados por la misma causa están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 42 de 128 proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.