Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSSTE/125
Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 125 dice que no te darán la Pensión por invalidez si te pasa algo en estas situaciones. Por ejemplo, si te lastimas estando borracho o bajo el efecto de drogas. La única excepción es que tengas receta médica y le hayas avisado a tu jefe. Tampoco te la darán si te haces daño a propósito, solo o con ayuda de alguien más. Y si te quedas incapacitado por intentar suicidarte, por una pelea en la que te metiste o por un delito que cometiste, igual no te la van a dar. Por último, si ya tenías una discapacidad antes de que te contrataran, tampoco te toca esa pensión.

Texto oficial

Artículo 125. No se concederá la Pensión por invalidez: I. Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez; II. Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico; III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 125 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, explicado | Precedente Legal