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Artículo 124 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que te den la Pensión por invalidez, primero tú o tus representantes legales tienen que pedirla por escrito. Luego, uno o más doctores que elija el Instituto (como el IMSS) deben examinarte y certificar que sí estás imposibilitado para trabajar. Si no estás de acuerdo con lo que digan esos doctores, tienes 30 días naturales para quejarte por escrito, y debes llevar un dictamen de otro médico especialista que apoye tu caso. Si hay diferencia entre lo que dice el Instituto y lo que dice tu médico, el Instituto te dará una lista de tres especialistas para que tú escojas a uno, y ese tercer doctor dará la decisión final. Ese resultado ya no se puede impugnar, pero aún así el Instituto puede pedirte que te hagas revisiones periódicas para ver si sigues teniendo derecho a la pensión.

Texto oficial

Artículo 124. El otorgamiento de la Pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos: I. Solicitud del Trabajador o de sus legítimos representantes, y II. Dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto, que certifiquen la existencia del estado de invalidez de conformidad con el reglamento respectivo. En caso de desacuerdo con la dictaminación, el afectado inconforme tendrá treinta días naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su inconformidad avalada con un dictamen de un médico especialista en la materia. En caso de desacuerdo entre la dictaminación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto propondrá una terna de médicos especialistas para que de entre ellos el afectado elija uno. El dictamen del perito tercero resolverá en definitiva sobre la procedencia o no de la dictaminación y será inapelable y de carácter obligatorio para el interesado y para el Instituto, esto último sin perjuicio de la obligación del afectado de someterse a los reconocimientos, tratamientos, investigaciones y evaluaciones que ordene el Instituto para verificar la vigencia de sus derechos periódicamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.