Artículo 123 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aseguradora que elijas como pensionado tiene que hacer tres cosas: primero, pagarte tu pensión cada mes. Segundo, cada dos meses depositar en tu cuenta individual lo que corresponde a tu seguro de retiro, falta de empleo por edad avanzada y vejez. Y tercero, darte un aguinaldo o bono una vez al año.
Texto oficial
Artículo 123. La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue: I. Pagará mensualmente la Pensión; II. Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y III. Pagará una gratificación anual al Pensionado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.