Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 122 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te jubiles por invalidez, tú mismo puedes escoger la aseguradora que te dará tu pensión para toda la vida. El Instituto (ISSSTE) calcula cuánto dinero se necesita con base en las reglas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y luego le entrega esa cantidad a la aseguradora que elegiste. La pensión que recibas debe cubrir dos cosas: tu pago mensual de pensión y los seguros de retiro, cesantía o vejez que marca la ley. Si tu pensión por invalidez termina y cumples los requisitos, puedes recibir tu pensión de vejez normal; si no los cumples, te toca una pensión mínima garantizada.

Texto oficial

Artículo 122. El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión definitiva. El Instituto calculará el monto necesario, conforme a las reglas que para tal efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y, el propio Instituto entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador. La Renta otorgada al Pensionado por invalidez deberá cubrir: LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 41 de 128 I. La Pensión, y II. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley. Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.