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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan una pensión por invalidez, te tocará el 35% del sueldo promedio que ganaste en el último año antes de salir de trabajar. Esa cantidad nunca puede ser menor a lo que marca la Ley del Seguro Social, y cada febrero se ajusta según cómo haya subido la inflación. Además, el tope máximo de esta pensión es de diez veces el salario mínimo. También tendrás derecho a un aguinaldo anual, igual al que les dan a los trabajadores del gobierno, calculado sobre el monto diario de tu pensión. Puedes elegir cobrarlo de dos maneras: todo antes del 15 de diciembre, o repartido en cada mensualidad junto con tu pensión, sumando una doceava parte cada mes.

Texto oficial

Artículo 121. La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la Pensión prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo. Los Pensionados por invalidez tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado: I. En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, o II. Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 40) ↗

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