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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Pensión definitiva arranca al día siguiente de que termines tu Pensión temporal, y la vas a recibir hasta que cumplas 65 años y hayas cotizado 25 años (es decir, los años que trabajaste y aportaste al seguro). Para pagarte esa pensión, se va a contratar un Seguro de Pensión con una aseguradora. En pocas palabras, en lugar de que el IMSS o el ISSSTE te paguen directamente, una compañía de seguros se encarga de darte tu dinero mes con mes.

Texto oficial

Artículo 120. La Pensión definitiva comienza a partir del día siguiente del término de la Pensión temporal y estará vigente hasta que el Pensionado cumpla sesenta y cinco años y veinticinco años de cotización. La Pensión se cubrirá mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una Aseguradora.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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