Artículo 119 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Pensión temporal es un apoyo económico que el Instituto te da por 2 años mientras te adaptas a tu nueva situación, pagado con los ahorros del seguro. Después de esos 2 años, la pensión se vuelve definitiva y tienes que contratar un seguro de pensión que te dé una renta mensual. Solo se puede revisar una vez al año, a menos que demuestres que tu invalidez cambió mucho. Empiezan a pagártela desde el día después de que te den de baja en el trabajo por estar incapacitado.
Texto oficial
Artículo 119. La Pensión temporal se concederá con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años durante los cuales será pagada con cargo a las Reservas de este seguro por parte del Instituto. Transcurrido el periodo de adaptación, la Pensión se considerará como definitiva debiéndose contratar un Seguro de Pensión que le otorgue la Renta a que se refiere el artículo siguiente, y su revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez. El derecho al pago de esta Pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el Trabajador cause baja motivada por la inhabilitación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.