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Artículo 35 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los servicios médicos que curan enfermedades, atienden partos o ayudan a recuperarse de una discapacidad física o mental deben incluir estos siete servicios: consultas con el médico de la familia, atención con especialistas, cuidado de personas mayores, atención de fracturas y emergencias, tratamiento contra el cáncer, cirugías y servicios en el hospital.

Texto oficial

Artículo 35. La atención médica curativa y de maternidad, así como la de rehabilitación tendiente a corregir la invalidez física y mental, comprenderá los siguientes servicios: I. Medicina familiar; II. Medicina de especialidades; III. Gerontológico y geriátrico; IV. Traumatología y urgencias; V. Oncológico; VI. Quirúrgico, y VII. Extensión hospitalaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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