Artículo 35 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servicios médicos que curan enfermedades, atienden partos o ayudan a recuperarse de una discapacidad física o mental deben incluir estos siete servicios: consultas con el médico de la familia, atención con especialistas, cuidado de personas mayores, atención de fracturas y emergencias, tratamiento contra el cáncer, cirugías y servicios en el hospital.
Texto oficial
Artículo 35. La atención médica curativa y de maternidad, así como la de rehabilitación tendiente a corregir la invalidez física y mental, comprenderá los siguientes servicios: I. Medicina familiar; II. Medicina de especialidades; III. Gerontológico y geriátrico; IV. Traumatología y urgencias; V. Oncológico; VI. Quirúrgico, y VII. Extensión hospitalaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.