Artículo 36 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador o pensionado y te enfermas, tienes derecho a que el IMSS (o el instituto que te da servicio) te atienda desde el primer día de tu enfermedad. Esa atención incluye consultas, análisis, tratamientos, medicinas, cirugías, hospitalización, rehabilitación y hasta servicios dentales, todo lo que sea necesario para curarte. El tiempo máximo de atención para una misma enfermedad es de 52 semanas, es decir, aproximadamente un año. Si tu enfermedad no es tan grave como para dejar de trabajar, o si ya eres pensionado, te seguirán dando atención hasta que te cures por completo.
Texto oficial
Artículo 36. En caso de enfermedad el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a recibir atención médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad. El Reglamento de Servicios Médicos determinará qué se entiende por este último concepto. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 16 de 128 En el caso de enfermos ambulantes, cuyo tratamiento médico no les impida trabajar, y en el de Pensionados, el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.