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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El PENSIONISSSTE tiene que operar y manejarse siguiendo las reglas que pone la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). También debe cumplir con lo que dice la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las normas generales que la Consar le aplica a todas las administradoras de ahorro. Además, los trabajadores del PENSIONISSSTE pueden recibir las mismas sanciones y responsabilidades que la ley les pone a los empleados de otras administradoras si no cumplen con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 106. El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras. Asimismo, los servidores públicos del PENSIONISSSTE estarán sujetos a las responsabilidades y sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los funcionarios de las Administradoras.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 37) ↗

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