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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El PENSIONISSSTE tiene que hacer su presupuesto de manera que los gastos de operación solo se paguen con lo que ganan por las comisiones que cobran por administrar los ahorros del Fondo. Esto quiere decir que no pueden usar el dinero de los trabajadores para cubrir sus costos, sino que deben salir de las cuotas que ellos mismos fijan. En pocas palabras, lo que cobran por manejar los recursos es lo único que pueden usar para pagar sus gastos.

Texto oficial

Artículo 107. El PENSIONISSSTE elaborará su presupuesto asegurando que los costos de administración sean cubiertos únicamente con el producto de las comisiones cobradas por la administración de los recursos del Fondo.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 37) ↗

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