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Artículo 133 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ya se está pagando una pensión y aparecen otros familiares que también tienen derecho a recibirla, se les incluirá en el pago, pero solo les tocará su parte desde el día que entregaron su solicitud en el Instituto y no podrán reclamar el dinero que ya cobraron los primeros beneficiarios. Para esto, el Instituto le pedirá por escrito a la aseguradora que agregue a estos nuevos beneficiarios en el pago. Si dos o más personas se pelean la pensión diciendo que son esposos o pareja del trabajador o pensionado, el trámite se detendrá hasta que un juez decida quién tiene la razón; mientras tanto, los hijos sí seguirán recibiendo su parte, y se apartará una porción para quien finalmente demuestre su derecho. En el caso de que alguien pida la pensión diciendo que es esposo o pareja y ya otra persona la está cobrando por el mismo motivo, solo se le quitará la pensión a ese primer beneficiario si hay una sentencia firme de un juez que anule el matrimonio o unión civil. Si el segundo solicitante cumple con los requisitos, se le dará la pensión, pero solo desde el día que presentó su solicitud y sin poder reclamar el dinero que ya pagaron al primer beneficiario.

Texto oficial

Artículo 133. Si otorgada una Pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero percibirán su parte a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en el Instituto, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá solicitar por escrito a la Aseguradora con la que se hubiere contratado el Seguro de Pensión, que se incluya a los beneficiarios supervenientes en el pago de la Pensión. En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a Pensión como cónyuges o con quienes hayan suscrito una unión civil, la o el Trabajador o la o el Pensionado, exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho en la calidad que lo reclame. Párrafo reformado DOF 20-01-2023 Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, o como quien haya suscrito una unión civil con la o el Trabajador o con la o el Pensionado reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, solo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio o de la unión civil, según el caso, que sirvió de base para la concesión de la Pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta Ley establece, se le concederá Pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario. Párrafo reformado DOF 20-01-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.