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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador o pensionado fallece, sus familiares que dependían de él (como su esposa, hijos o padres, en ese orden) pueden recibir una pensión. Esta pensión será igual al 100% de lo que le tocaba al trabajador por incapacidad o de lo que ya recibía el pensionado, más el aguinaldo que le correspondía. Pero hay un tope: la pensión no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 132. Los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador por invalidez o de la Pensión que venía disfrutando el Pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el Pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 44) ↗

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