Artículo 132 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador o pensionado fallece, sus familiares que dependían de él (como su esposa, hijos o padres, en ese orden) pueden recibir una pensión. Esta pensión será igual al 100% de lo que le tocaba al trabajador por incapacidad o de lo que ya recibía el pensionado, más el aguinaldo que le correspondía. Pero hay un tope: la pensión no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo.
Texto oficial
Artículo 132. Los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador por invalidez o de la Pensión que venía disfrutando el Pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el Pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.