Artículo 134 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres huérfano y recibes una pensión del IMSS, cuando cumplas 18 años normalmente dejas de recibirla. Pero si no puedes trabajar por una enfermedad o discapacidad física, mental o sensorial que dure mucho tiempo, la pensión se alarga todo el tiempo que estés impedido. Para eso, cada año el IMSS te hará un examen médico para ver si sigues incapacitado; si no lo compruebas, te suspenden el pago. También pueden recibir la pensión hasta los 25 años los hijos solteros que estudien secundaria, preparatoria o universidad en escuelas oficiales o reconocidas, siempre y cuando no tengan un empleo.
Texto oficial
Artículo 134. Si el Pensionado por orfandad llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, el pago de la Pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el propio Instituto para efecto de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la Pensión; asimismo continuarán disfrutando de la Pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo. Artículo reformado DOF 27-05-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.