Artículo 135 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres familiar de un trabajador o pensionado y recibes pensión, puedes perder ese derecho por varias razones. Por ejemplo, los hijos pierden la pensión cuando cumplen 18 años, a menos que tengan una discapacidad que les impida trabajar o estén legalmente impedidos. También, si la persona que recibe la pensión (viuda, viudo o pareja en unión civil) se vuelve a casar, se une en concubinato o firma una unión civil, pierde la pensión, pero recibe un pago único de seis meses de lo que venía cobrando. En el caso de alguien divorciado o separado legalmente de su unión civil, no puede recibir la pensión de su ex pareja, excepto si el fallecido le daba alimentos por orden judicial y no hay viudo, hijos o ascendientes con más derecho; si esa persona se vuelve a casar o vivir en pareja, también pierde la pensión. Finalmente, la pensión se acaba si el familiar que la recibe fallece.
Texto oficial
Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, por alguna de las siguientes causas: Párrafo reformado DOF 20-01-2023 I. Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas del Trabajador o Pensionado, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar; II. Porque la o el Pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil. Al contraer matrimonio, vivir en concubinato o suscribir una unión civil, la viuda, viudo, concubina o concubinario o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 45 de 128 La divorciada o divorciado, o las o los legalmente separados de alguna unión civil, no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge o de quien hubiese suscrito una unión civil, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo, concubina o concubinario, sobreviviente de alguna unión civil, hijos y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado, o los legalmente separados de alguna unión civil disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevo matrimonio o suscriben otra unión civil o si viviesen en concubinato, y Fracción reformada DOF 20-01-2023 III. Por fallecimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.