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Artículo 136 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que una persona no tendrá derecho a recibir la pensión de su esposo, esposa o pareja de unión civil si esa persona fallece antes de que hayan cumplido seis meses de casados o de haber firmado la unión civil. En pocas palabras, si llevaban menos de medio año juntos legalmente, no se hereda la pensión. Pero hay una excepción importante: si la pareja que sobrevive demuestra que tuvo hijos con la persona que falleció, entonces sí puede recibir la pensión, aunque no se haya cumplido el medio año.

Texto oficial

Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos: I. Cuando la muerte de la o el Trabajador o de la o el Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil; II. Se deroga. Fracción derogada DOF 24-03-2023 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 24-03-2023 Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él. Artículo reformado DOF 20-01-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.