Artículo 87 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador y cumples con ciertos requisitos, puedes usar tu ahorro de la Cuenta Individual para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada. Tienes dos opciones: la primera es contratar un seguro de pensión con una aseguradora que elijas, el cual te dará una renta vitalicia (es decir, una cantidad fija cada mes de por vida) que se ajusta cada año en febrero según la inflación. La segunda opción es dejar tu dinero en el PENSIONISSSTE o en una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) e ir retirando cantidades poco a poco, lo que se llama Retiros Programados. Si eliges la segunda opción, después puedes cambiarte a la primera en cualquier momento, siempre y cuando la renta mensual que te ofrezcan no sea menor a la Pensión Garantizada (una cantidad mínima que el gobierno asegura).
Texto oficial
Artículo 87. Los Trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en esta Sección podrán disponer de su Cuenta Individual con el objeto de disfrutar de una Pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes: I. Contratar con la Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o II. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros Programados. Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El Pensionado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una Renta vitalicia de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I. El Pensionado no podrá optar por la alternativa señalada si la Renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la Pensión Garantizada. Sección III Pensión por Vejez
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.