Artículo 86 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho a recibir la pensión por cesantía en edad avanzada empieza el día en que cumplas con los requisitos que marca la ley, pero solo si tú mismo la pides. Además, tienes que demostrar que te quedaste sin trabajo, a menos que el Instituto ya haya recibido el aviso de tu despido. En pocas palabras, no te pagan de automático: necesitas solicitarla y comprobar que estás desempleado.
Texto oficial
Artículo 86. El derecho al goce de la Pensión por cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el Trabajador cumpla con los requisitos señalados en esta Sección, siempre que solicite el otorgamiento de dicha Pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.