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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona mayor deja de trabajar por su edad (a esto se le llama "cesantía en edad avanzada"), el Instituto le tiene que dar dos cosas: una pensión (que es un dinero que recibe cada cierto tiempo) y un seguro de salud para que pueda atenderse en el hospital o con el doctor. Esto aplica siempre y cuando se cumpla con lo que dice la ley en esa parte específica.

Texto oficial

Artículo 85. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de: I. Pensión, y II. Seguro de salud, en los términos del Capítulo II de este Título.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 31) ↗

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