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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de la "cesantía en edad avanzada", que es cuando te quedas sin trabajo a los 60 años o más. Para que te den una pensión por eso, necesitas haber cotizado (es decir, haber aportado al seguro) por lo menos 25 años ante el Instituto. Si ya tienes 60 años o más, estás desempleado pero no juntaste los 25 años de cotización, tienes dos opciones: puedes retirar todo el dinero que tengas en tu Cuenta Individual de un solo golpe, o puedes seguir cotizando por tu cuenta hasta completar los años que te faltan para alcanzar la pensión.

Texto oficial

Artículo 84. Para los efectos de esta Ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 31 de 128 El Trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 30) ↗

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