- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que tienes en tu cuenta individual del Afore es tuyo, pero con las reglas de esta ley. La parte de tu ahorro para el retiro (la subcuenta de retiro, cesantía y vejez) y la de ahorro solidario no te las pueden quitar por ninguna deuda, ni siquiera los bancos o el gobierno. En cambio, si tienes dinero en las subcuentas de ahorro voluntario o a largo plazo, solo están protegidas hasta un tope: si lo que guardaste no pasa de 20 veces el salario mínimo al año (unos 250 mil pesos en 2024) por cada una de esas subcuentas, no te lo pueden embargar; pero si tienes más de eso, lo que sobra sí te lo pueden quitar para pagar una deuda.
Texto oficial
Artículo 83. Los recursos depositados en la Cuenta Individual de cada Trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Los recursos depositados en la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y en la Subcuenta de ahorro solidario serán inembargables. Los recursos depositados en las Subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias de retiro y de ahorro a largo plazo serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el Salario Mínimo elevado al año por cada Subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo. Sección II Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.