Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 160 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el dinero del Fondo no se use para préstamos personales, se debe invertir con cuidado, buscando que dé la mayor ganancia posible, que tenga el menor riesgo y que sea fácil de revisar (transparencia). El Instituto puede hacer movimientos financieros para conseguir más dinero y dar más préstamos, pero necesita el visto bueno de la Junta Directiva y de la Secretaría de Hacienda. Para esto, usará como respaldo los préstamos que ya se dieron y que la gente sigue pagando, sin tocar el presupuesto del gobierno. La Junta Directiva tiene que asegurarse de que el Fondo no pierda su valor con el tiempo.

Texto oficial

Artículo 160. Los recursos del Fondo, en tanto no se destinen a préstamos personales, deberán ser invertidos bajo criterios prudenciales en aquellos instrumentos financieros del mercado que garanticen la más alta rentabilidad, el menor riesgo posible y la mayor transparencia para la rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones que expidan para el efecto la Junta Directiva del Instituto. El Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva y contando con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las operaciones financieras necesarias sin afectar o comprometer recursos presupuestales, con respaldo en los derechos sobre la cartera vigente de préstamos personales, con el fin de allegarse de recursos adicionales para ampliar la cobertura de esta prestación. La Junta Directiva del Instituto será responsable de que el Fondo conserve cuando menos su valor real.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.