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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
159

Artículo 159 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo va a empezar a funcionar con un dinero que se junta de dos partes: la cartera institucional (los ahorros o recursos que ya tenía) más lo que sobró después de usarlo, según dice el artículo anterior. También se incluyen los intereses que ese dinero haya generado. Todo junto forma el capital inicial para que el Fondo pueda operar desde el principio. En corto, es el primer montón de lana con el que arranca.

Texto oficial

Artículo 159. La cartera institucional más el remanente de disponibilidad señalados en el artículo anterior, así como los intereses correspondientes, integrarán el capital inicial de trabajo para la operación del Fondo.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 50) ↗

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