- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 159
Artículo 159 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo va a empezar a funcionar con un dinero que se junta de dos partes: la cartera institucional (los ahorros o recursos que ya tenía) más lo que sobró después de usarlo, según dice el artículo anterior. También se incluyen los intereses que ese dinero haya generado. Todo junto forma el capital inicial para que el Fondo pueda operar desde el principio. En corto, es el primer montón de lana con el que arranca.
Texto oficial
Artículo 159. La cartera institucional más el remanente de disponibilidad señalados en el artículo anterior, así como los intereses correspondientes, integrarán el capital inicial de trabajo para la operación del Fondo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.