Artículo 158 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo de préstamos personales se arma con todo el dinero que el Instituto tiene prestado a los trabajadores (la cartera de créditos), más lo que tenía disponible hasta el último día del año anterior, más las ganancias que generen esos préstamos. Ese dinero solo se puede usar para dar nuevos préstamos personales, no para otra cosa. Además, los intereses que cobren por los préstamos y el dinero disponible no cuentan para el límite de gasto del Instituto, y todo se queda en el mismo Fondo para seguir prestando.
Texto oficial
Artículo 158. El Fondo de préstamos personales para el otorgamiento de créditos estará constituido por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos, más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior y los rendimientos que generen los préstamos. Los recursos del Fondo únicamente se destinarán al otorgamiento de esta prestación. Los ingresos que generen los intereses de los préstamos otorgados y sus disponibilidades financieras no afectarán el techo presupuestal del Instituto y se integrarán al propio Fondo de préstamos personales. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 50 de 128
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