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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que se usa para los gastos de administración del Fondo sale de los mismos recursos que tiene el Fondo, no de otra fuente. Para gastar ese dinero, cada año la Junta Directiva del Instituto tiene que aprobar un presupuesto con lo que se planea gastar. Eso quiere decir que no pueden usar el dinero en cualquier cosa, solo en lo que ya se autorizó en el presupuesto del año.

Texto oficial

Artículo 161. Los gastos por concepto de administración general del Fondo se financiarán con sus propios recursos de acuerdo con el presupuesto anual que apruebe la Junta Directiva del Instituto.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 50) ↗

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